miércoles, 3 de junio de 2015

INEXPLICABLEMENTE LOS PROFESORES TÉCNICOS DE FP NO PUEDEN SER CATEDRÁTICOS, OTRO AGRAVIO COMPARATIVO.


 Incomprensiblemente, los PTFP no han tenido nunca posibilidad acceder a la condición de catedrático o cuerpos de catedráticos, el acceso a cátedra es solo posible para los PES,  Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño. Dado que la cátedra va asociada al nivel 26, los cuerpos A2 podrían acceder a ese nivel. Es contradictorio que docentes titulares de las áreas de conocimientos profesionales de nivel de enseñanza superior no puedan promocionar a catedráticos como son los del cuerpo de PTFP, y en cambio, docentes de especialidades de áreas de conocimientos de niveles inferiores como los de ESO y Bachillerato, puedan todos promocionar a cátedra. Demuestra agravio comparativo y discriminación hacia los PTFP frentes a PES. 

El cuerpo de catedráticos tiene actualmente importantes beneficios respecto al resto de cuerpos que imparte en las etapas de secundaria obligatoria y postobligatoria (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Disposición adicional octava. Cuerpos de catedráticos) 

En Ley 1/1990 de 3 de Octubre (B.O.E. de 4 de Octubre de 1.990), en la Disposición adicional, novena, punto 2,  se específica que: “Los funcionarios pertenecientes al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrán adquirir la condición de Catedráticos de Enseñanza Secundaria en los términos establecidos en la disposición adicional décimo sexta”. En la Disposición adicional, decimosexta, punto 3,  se específica que: “Para adquirir la condición de Catedrático será necesario tener una antigüedad mínima de ocho años en el correspondiente cuerpo y especialidad, y ser seleccionado en las convocatorias que al efecto se realicen. En dichas convocatorias se valorarán los méritos de los concursantes, entre los que se tendrán en cuenta el trabajo desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados, así como los méritos académicos. Asimismo se realizará una prueba, consistente en la exposición y debate de un tema de su especialidad, elegido libremente por el concursante”.  
El cuerpo docente de catedráticos a partir de LOGSE (1990) se ordena en una nueva figura y pasa a ser condición de catedrático, este cambio legislativo facilita el cambio del modelo de sistema de acceso a catedrático, quedando como una simple promoción del cuerpo PES, y por tanto, beneficiando a un colectivo concreto. Previo al año 1990, para acceder al cuerpo de catedráticos era por medio de una convocatoria concurso-oposición libre (Orden del Departamento Educación y Cultura del Gobierno Vasco, de 15 de Marzo de 1984 por la que se convoca la provisión de 20 vacantes en el Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato).  
 
En LOGSE (1990) en la disposición transitoria, quinta, punto 1, se expone: “Excepcionalmente, la primera convocatoria que se celebre para adquirir la condición de catedrático se realizará por concurso de méritos entre los funcionarios docentes de los correspondientes cuerpos que reúnan los requisitos generales establecidos en la disposición adicional decimosexta de esta ley”. En esta disposición transitoria, quinta, punto 1, se ve un enorme favorecimiento a muchos docentes que se beneficiarán de unas condiciones de acceso muy aventajadas. Hay que recordar que previo a LOGSE (1990), para las oposiciones al cuerpo de catedráticos se podía acceder por libre, es decir, sin tener que ser funcionario docente de enseñanzas medias.  

En la actualidad, se ha vuelto a considerar a los catedráticos un cuerpo docente como antes de 1990 (LOGSE), se deroga por tanto la “condición de catedráticos”, ahora vuelve a ser un “cuerpo docente” más de las etapas de enseñanzas medias y FP, LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Disposición adicional séptima. Ordenación de la función pública docente y funciones de los cuerpos docentes. 1. La función pública docente se ordena en los siguientes cuerpos: b) Los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria, que desempeñarán sus funciones en la educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.  
Pero no es justo ni racional crear un nuevo cuerpo docente al que solo pueden acceder funcionarios del cuerpo PES. Eliminando la posibilidad de acceder al cuerpo de catedráticos docentes por libre, es decir, sin ser funcionario; o incluso que no puedan acceder otras especialidades de cuerpos docentes de la secundaria obligatoria o postobligatoria con funciones de la misma entidad académica. 

Para el acceso al cuerpo de catedráticos hay que pertenecer al cuerpo PES (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Disposición adicional décima. Requisitos para el acceso a los cuerpos de catedráticos e inspectores. 1: “Para acceder al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, será necesario pertenecer al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia, así como superar el correspondiente proceso selectivo”). 

El cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria es un cuerpo al que solo pueden acceder los docentes del cuerpo PES, aunque solo se posea titulación de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico. Asimismo, los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño pueden acceder a catedráticos de su rama con titulación superior no universitaria. 

En cambio, para el cuerpo de inspectores (nivel 26) como es lógico puede acceder cualquier funcionario docente. (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Disposición adicional décima. Requisitos para el acceso a los cuerpos de catedráticos e inspectores. 5: “Para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación será necesario pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente con al menos una experiencia de cinco años en los mismos y estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título equivalente y superar el correspondiente proceso selectivo, así como, en su caso, acreditar el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma de destino, de acuerdo con su normativa”).



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