viernes, 25 de septiembre de 2015

PROFESORES TÉCNICOS Y NUEVO MARCO NACIONAL DE CATEGORÍAS PROFESIONALES

ES EVIDENTE QUE LOS PROFESORES TÉCNICOS ESTAMOS EN LOS NIVELES DEL PROFESORADO DE SECUNDARIA A NIVEL EUROPEO Y DEL ESTADO ESPAÑOL.

¿ENTONCES, POR QUÉ NO ESTAMOS AÚN EQUIPARADOS?
DOCUMENTO EXTRAÍDO DE SIGUIENTE DIRECCIÓN: 
http://infofpe.cea.es/fpe.php?section=c62


Qué es la fpe? → El marco europeo → 2. El marco 

europeo y el marco nacional de cualificaciones

2. El marco europeo y el marco nacional de cualificaciones

La correlación del modelo español con el EQF se realiza desde el Marco Español de Cualificaciones (MECU) o National Qualification Framework (NQF), que abarca todos los niveles, desde el nivel 1 de educación básica hasta el 8 de doctorado universitario.
El MECU por tanto es el producto de la suma del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) y el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).
Estas especificaciones se superponen en el nivel 3 del CNCP, que se correspondería con el nivel 1 del MECES y con el nivel 5 del EQF, estableciendo como educación superior la correspondiente al título de Técnico Superior de Formación Profesional.
Para la correlación efectiva entre el marco nacional y el marco europeo de cualificaciones hay que establecer las referencias en los diferentes dominios de responsabilidad, coordinación, jurídicos, administrativos, metodológicos y de garantía de calidad.
Por parte del CNCP, el organismo de referencia es el Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) del Ministerio de Educación, y por parte del MECES lo es La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). Existe la necesidad de integrar las responsabilidades de ambas en un centro nacional coordinado con el marco europeo para facilitar y sustentar la organización con las entidades europeas.

2.1. Vinculación entre niveles del marco nacional y del europeo

Existe un vínculo claro entre los niveles de cualificación en el marco nacional y los descriptores de los niveles del marco europeo. Ambos son compatibles, aunque se deben concretar en la descripción de cada una de las cualificaciones.
El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales especifica las cualificaciones de los niveles 1, 2 y 3 (niveles 1, 2, 3, 4 y 5 del EQF), que se entienden como del ámbito de la formación profesional inicial (media y superior), así como de la Formación Profesional para el Empleo en el ámbito del aprendizaje a lo largo de la vida.
EQFCNCPAcreditación
Nivel 1Nivel 1Operario
Nivel 2
Nivel 3Nivel 2Técnico Medio
Nivel 4
Nivel 5Nivel 3Técnico Superior
Nivel 6Nivel 4Grado
Nivel 7Nivel 5Máster
Nivel 8Sin definirDoctor
Relación entre el EQF y el CNCP

2.2. Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES)

En el Real Decreto 1027/2011 se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), que es una pieza necesaria para completar el Marco Español de Cualificaciones (MECU). Ambos se relacionan con el marco europeo de cualificaciones (EQF).
El MECES comparte con el MECU los objetivos de informar a la sociedad, favorecer la movilidad internacional y el reconocimiento en todo el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) de la formación en general. Estos propósitos coincidentes no pueden, sin embargo, llevar a una confusión entre ambos marcos, ya que el MECU abarca todo el espectro de cualificaciones, tanto las que se obtienen en la enseñanza obligatoria como las que se obtienen en el nivel superior de la enseñanza universitaria, de la formación profesional, de las enseñanzas artísticas y deportivas, así como aquellas enseñanzas que se adquieren en procesos de educación no formal o informal. En suma, está referido a todos los niveles de aprendizaje y centrado en la idea de valorar el aprendizaje a lo largo de toda la vida.
Por el contrario, el alcance del MECES se ciñe a las titulaciones correspondientes a la educación superior. Corresponde en sus niveles a los niveles 5, 6, 7 y 8 del EQF, completando la correlación entre el MECU y el EQF.
Niveles MECESTitulaciones
1Técnico SuperiorTécnico Superior de Formación Profesional
Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
Técnico Deportivo Superior
2GradoTítulo de Graduado
Título de Graduado en Enseñanzas Artísticas Superiores
3MásterTítulo de Máster universitario
Título de Máster en Enseñanzas Artísticas
4DoctoradoTítulo de Doctor
Titulaciones correspondientes a los niveles MECES
En la determinación de las cualificaciones profesionales se utilizan métodos que aseguran que los resultados de aprendizaje son relevantes para la ocupación y que están relacionados con los perfiles de trabajo. Se trata de:
  • La metodología utilizada por el INCUAL para la definición de las cualificaciones profesionales, con participación de expertos profesionales y contraste sectorial.
  • La especificación de resultados de aprendizaje en realizaciones profesionales y capacidades, describiéndolos en forma de conocimientos, destrezas y competencias.
  • ACLARAMOS (GT PROFESORES FP) QUE LOS PROFESORES DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS NO SON GRADOS UNIVERSITARIOS, POR LO QUE NO HACEN MÁSTER SINO TITULACIONES EQUIVALENTES A MÁSTER. SON EQUIVALENTES A LA FP SUPERIOR, AUNQUE EL ESTADO ESPAÑOL LABORALMENTE LOS  INTEGRÓ EN SUBGRUPO A1 EN LOGSE (1990).

CONSECUENCIAS LABORALES DE LA DISCRIMINACIÓN POR NO ESTAR EQUIPARADOS LOS PTFP A SECUNDARIA.


 El profesorado del cuerpo de PTFP sufre una infravaloración objetiva de su actividad profesional con respecto a otros compañeros de otros cuerpos docentes con las mismas funciones y responsabilidades docentes. 

 Los PTFP cobran 151 euros de menos por paga, por estar asignado al subgrupo A2, y otros 8 euros menos por cada trienio. El profesorado de PTFP sufre una discriminación salarial al cobrar menor salario teniendo las mismas funciones y responsabilidades, con un modelo de acceso similar. Los cuerpos de funcionarios docentes que cobran más por pertenecer al cuerpo A1 son PES, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño. A estos cuerpos de funcionarios docentes se puede acceder con titulación equivalente de diplomado y titulación superior “no universitaria”, ya sea como funcionario por oposición o como interino. Los ciclos formativos superiores son también enseñanza superior no universitaria. En País Vasco los PTFP no están discriminados, cobran un complemento mayor para compensar la diferencia por pertenencia a grupo A2. Esto es desde 1993 en que se desarrolló el cuerpo de PTFP en la LOGSE.

 Los PTFP al estar asignados al subgrupo A2 y pertenecer al régimen de clases pasivas, cobran 297,7 euros menos por mensualidad en la jubilación, ya sea por enfermedad o por edad. Esto es porque pertenecemos a clases pasivas que es de funcionarios del estado, si fuésemos de seguridad social cobraríamos la paga máxima. Así por ejemplo, los interinos que todos pertenecen a seguridad social que se jubilan a los 65 años, cobran la paga máxima igual que el profesorado de secundaria. 

 Los PTFP al estar asignados al subgrupo A2 y pertenecer al régimen de clases pasivas, necesitan 35 años laborales para conseguir el 100% de su jubilación (2.263,18 euros/mes), mientras el profesorado docente A1 necesita solo 32 años para conseguir la jubilación el máxima (2.560,88 euro/mes). Por lo que el profesorado del subgrupo A1, además de cobrar 297,7 euros de más en la mensualidad, se pueden jubilar 3 años antes con la jubilación máxima. Así un profesor técnico que sea funcionarios desde los 30 años, no se podrá jubilar hasta los 65 años para obtener el 100% de su jubilación que es menos que la de un A1, mientras un A1 que empieza con 30 años se podría jubilar con 62 años.

En la actualidad para clases pasivas todavía perdura la jubilación a los 60 años (pero la quieren poner igual que SS). Los PTFP necesitan 35 años para 100% y 32 años los A1.

Más que posiblemente nos encontremos en pocos años teniendo que jubilarnos con 65 años igual que SS  pero con una salario de jubilación 300 euros menor por pertenecer a clases pasivas.  

Esta situación discriminatoria se debe, sin duda, a que la negociación de clases pasivas se hace a nivel de funcionario de Estado, donde dominan la negociación los funcionarios A1 cercanos al poder. Por supuesto, las deficiencias de nuestro estado en ética y justicia de los políticos también se deriva hacia ciertos funcionarios cercanos al poder que siempre favorecen su situación personal aunque para ello se discrimine a gran parte de los ciudadanos. 

Para saber descuentos por años en el salario de jubilación, podéis consultar cualquier página de sindicato. 

 Los docentes A2 solo pueden aspirar a un nivel laboral 26, mientras los docentes A1 pueden aspirar hasta un nivel 27, 28, 29, 30; que son los niveles de alto funcionariado de las instituciones educativas. Hay que indicar que los docentes del subgrupo A1 docentes han podido acceder con titulaciones de Ingenieros Técnicos, Arquitectos Técnicos, Diplomados, peritos, aparejadores, titulaciones no universitarias en arte dramática o música y danza o incluso sin títulos. Esto tiene como consecuencia que solo puedan aspirar a los cargos importantes de la administración educativa los docentes del subgrupo profesional A1.

 Los PTFP no han tenido nunca posibilidad acceder a la condición de catedrático o cuerpos de catedráticos, el acceso a cátedra es solo posible para los PES, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño. Dado que la cátedra va asociada al nivel 26, los cuerpos A2 podrían acceder a ese nivel. Es contradictorio que los docentes titulares de las áreas de conocimientos profesionales de nivel de enseñanza superior como son los PTFP no puedan promocionar a catedráticos, y en cambio, los docentes del cuerpo PES de especialidades de áreas de conocimientos de niveles inferiores como las de ESO y Bachillerato todos puedan promocionar a cátedra. Demuestra privilegios y discriminación hacia los PTFP frentes a PES. 

 Existe alguna comunidad en España, como Castilla-La Mancha, donde tienen preferencia cuerpo secundaria fundamentándose en la discriminación respecto a la diferencia de subgrupo A1-A2,en otras comunidades se  imposibilita al profesorado del cuerpo de PTFP ser Jefe de Departamento, y sin embargo, puede ser Director del Centro Educativo. Como puede ser esto, cuando el profesorado de ambos cuerpos es titular de sus respectivas especialidades en los mismos niveles educativos con las mismas funciones docentes y evaluadoras. Es un ejemplo evidente de la indefensión del profesorado PTFP respecto al PES. 

 Existen ciclos formativos donde a los puestos no adscritos a especialidades específicas solo pueden optar el profesorado del cuerpo PES, aunque estos sean diplomados. Discriminando de este modo a los PTFP con la acreditación necesaria. Ejemplo, el ciclo formativo superior de prevención de riesgos laborales, que contradice la legislación laboral, pues tanto los licenciados como los diplomados pueden ejercer como técnicos superiores de prevención de riesgos. 

 Un elevado número de docentes PTFP por todo ello manifiestan sentirse discriminados laborablemente. Lo que provoca insatisfacciónlaboral, lo que tiene consecuencias negativas desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales. 

Es evidente que el cuerpo de PTFP sufre una discriminación respecto al resto de cuerpos propios de las etapas de la secundaria obligatoria ypostobligatoria

DEFIENDE TUS DERECHOS, TE LO MERECES!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!   ¿QUIÉN COBRA LA PARTE DEL SALARIO Y JUBILACIÓN QUE NO RECIBES?